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Contrato de trabajo de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género
Características e incentivos
Rigen las normas generales expuestas en «Contratos de interinidad» con las siguientes peculiaridades:
- Las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, tendrán derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante 6 meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. Cuando se produzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en
el momento de la suspensión del contrato de trabajo.
Normativa
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (B.O.E. de 29 de diciembre).
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felicidades a los creadores de esta iniciativa , mas aún si se trata de hombres, eso habla muy bien de ustedes y felicidades Sonia, por compartirlo.
ResponderEliminarNo hay de que Mara es un placer poder publicar cosas positivas y que nos ayuden a ir avanzando. Gracias por comentar. Un saludo
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